Ecuador reconoce derechos legales de los ecosistemas marinos y costeros

En una sentencia histórica, la Corte Constitucional de Ecuador concluyó que el Gobierno debe establecer límites a actividades humanas como la pesca industrial para proteger los ciclos naturales de los ecosistemas marinos

Ecosistemas marino. Foto: Marcos Colón / Amazônia Latitude.
Ecosistemas marino. Foto: Marcos Colón / Amazônia Latitude.
Ecosistemas marino. Foto: Marcos Colón / Amazônia Latitude.
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La Corte Constitucional de Ecuador dictaminó que los ecosistemas marinocosteros tienen derechos legales que deben protegerse, lo que podría exigir límites más estrictos a actividades humanas como la pesca industrial. Esos ecosistemas, determinó el tribunal, tienen derecho a mantener “los ciclos vitales, la estructura, las funciones y los proceso evolutivos” naturales, y el Gobierno ecuatoriano debe adoptar medidas de protección suficientes para garantizar la persistencia de esos “procesos vitales”. Y añadió que los ecosistemas marinocosteros tienen un “valor intrínseco” y Ecuador se comprometió en su Constitución a “construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza”.

En 2008 Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en reconocer en una constitución nacional que la naturaleza, al igual que los humanos y las empresas, tiene derechos legales. Más de una docena de países han reconocido a través de leyes o sentencias judiciales que los ecosistemas o las especies individuales tienen derecho a vivir, persistir y regenerarse.

Hasta ahora, todas las sentencias de la Corte Constitucional de Ecuador relativas a los derechos de la naturaleza se referían a ecosistemas terrestres, manglares y animales salvajes. Abogados familiarizados con la jurisprudencia sobre los derechos de la naturaleza afirman que el fallo sobre el ecosistema marinocostero, que se emitió a finales del año pasado, es una decisión histórica que amplía la protección a los vastos ecosistemas acuáticos del país.

Ecuador, del que forman parte las islas Galápagos, alberga cientos de especies de peces, ballenas, tortugas marinas, delfines, tiburones, mantarrayas y corales. “La decisión abre la puerta a una nueva perspectiva, una perspectiva azul, sobre los derechos de la naturaleza”, declaró Hugo Echeverría, abogado ecuatoriano que compareció en la audiencia en calidad de amicus curiae.

En su sentencia, la corte señaló que todos los elementos que componen la naturaleza, incluida la especie humana, forman un conjunto “interrelacionado, interdependiente e indivisible”. “Cuando un elemento de la naturaleza sufre una afectación, se altera el funcionamiento del sistema en su integralidad”, añade. Decenas de miles de personas que viven en las regiones costeras de Ecuador dependen de los ecosistemas marinos para su alimentación y sustento, por ejemplo. El país cuenta con 24 tipos diferentes de ecosistemas marinocosteros, entre los que destacan las playas, bahías, esteros y lagunas costeras.

El caso tuvo un origen insólito. En 2020 unos pescadores industriales presentaron una acción pública alegando que impedir la pesca industrial en las primeras 8 millas náuticas de la costa, donde solo se permite la pesca artesanal, era inconstitucional. Los demandantes argumentaron que la restricción vulneraba su derecho a realizar actividades económicas y amenazaba la soberanía alimentaria. Irónicamente, también expusieron que la ley era incompatible con los derechos de la naturaleza: la ley de zonificación podría provocar involuntariamente un exceso de pesca artesanal y, por tanto, una violación de los derechos de la naturaleza. Y que, por todo ello, el Gobierno debería suprimir o reducir la zona de 8 millas náuticas.

Fuente: ESRI. Imagen: Paul Horn / Inside Climate News

Fuente: ESRI. Imagen: Paul Horn / Inside Climate News

La corte no estuvo de acuerdo. En su decisión, los jueces citaron pruebas científicas que indicaban que la zona de 8 millas era necesaria para proteger las poblaciones de peces, mantener la salud de los ecosistemas marinos y garantizar la viabilidad a largo plazo de la industria pesquera. Tras la aplicación de la ley de zonificación, las poblaciones de peces aumentaron, según un estudio gubernamental. El tribunal dictaminó que la ley, por tanto, no era incompatible con los derechos de los ecosistemas marinocosteros y que se mantendría en vigor.

Según Echeverría, es probable que la sentencia sirva de precedente para impugnar una serie cada vez mayor de actividades humanas que afectan a la vida marina de Ecuador, como la acuicultura y la explotación de petróleo y gas. La pesca industrial, la artesanal y la ilegal también someten a gran presión a las especies y los ecosistemas acuáticos. La principal causa de muerte de ballenas y delfines en todo el mundo, por ejemplo, es que se enredan en artes de pesca.

La decisión de la corte ecuatoriana de afirmar que los ecosistemas marinos tienen derechos constitucionales obliga al Gobierno a protegerlos de forma más estricta. Esto significa que las normativas medioambientales tradicionales, como los límites de pesca y los controles de contaminación, deben ser lo bastante sólidas como para proteger sus funciones esenciales. También podrían restringirse los derechos de otras entidades, incluidos los humanos y las empresas, para evitar la extinción de especies y preservar ecosistemas delicados.

El reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza en Ecuador reequilibra la balanza y garantiza que los intereses humanos ya no prevalezcan automáticamente sobre las preocupaciones ecológicas en la mayoría de las situaciones. Sin embargo, al igual que los de los humanos y las empresas, los derechos de la naturaleza no son absolutos y pueden limitarse en función de circunstancias concretas.

Hasta ahora, los tribunales ecuatorianos han otorgado mayor protección a los ecosistemas frágiles y amenazados. Por ejemplo, una sentencia de la Corte Constitucional de 2021 sobre los derechos de los manglares dictaminó que estos merecen una protección especial porque combaten el cambio climático actuando como sumideros de carbono y protegen las zonas costeras de las mareas de tempestad. Otro fallo del mismo tribunal ese mismo año prohibió la actividad minera en un bosque nuboso que alberga decenas de especies en peligro de extinción.

En el caso de los ecosistemas marinocosteros, la corte afirmó que son “frágiles y están amenazados” y que el Gobierno ecuatoriano debe establecer leyes estrictas —y hacerlas cumplir— para garantizar la persistencia de sus procesos vitales. Eso significa que las partes vivas del ecosistema, como los peces y los mamíferos, deben poder reproducirse y mantener sus poblaciones y que otras partes, como la temperatura y la salinidad del océano, deben poder conservar sus estados naturales.

Esto podría tener grandes repercusiones para el clima, aunque la decisión solo es aplicable en Ecuador. Existe consenso científico sobre el daño que las emisiones de gases de efecto invernadero producen en los océanos, que absorben la inmensa mayoría del dióxido de carbono que calienta el planeta y también las aguas. En la última década, la temperatura de los océanos ha sido la más alta desde, al menos, el siglo XIX. Eso provoca tormentas más intensas, la subida del nivel del mar por la expansión del agua que se calienta y la acidificación, que mata la vida acuática.

Más allá del cambio climático y la pesca, la región costera también se ha visto afectada por la acuicultura, el tráfico de drogas, el tráfico marítimo, los vertidos de petróleo, la explotación de combustibles fósiles y la contaminación por plástico.

 

Este texto fue publicado en colaboración con Inside Climate News. Pulsa aquí para acceder a la versión en portugués.

Katie Surma es reportera en Inside Climate News, donde se enfoca en el derecho y la justicia ambiental internacional. Antes de unirse a ICN, ejerció la abogacía, especializándose en litigios comerciales. También escribió para varias publicaciones, y sus historias han aparecido en el Washington Post, USA Today, Chicago Tribune, Seattle Times y The Associated Press, entre otros. Katie tiene una maestría en periodismo de investigación de la Escuela de Periodismo Walter Cronkite de la Universidad Estatal de Arizona, un LLM en derecho internacional y seguridad de la Facultad de Derecho Sandra Day O’Connor de la misma universidad, un JD de la Universidad de Duquesne, y fue licenciada en Historia del Arte y Arquitectura en la Universidad de Pittsburgh. Katie vive en Pittsburgh, Pensilvania, con su esposo, Jim Crowell.

 

Traducción: Meritxell Almarza
Montaje de página y finalización: Alice Palmeira
Revisión: Glauce Monteiro
Dirección: Marcos Colón

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